Tenía 16 años cuando lo atrapó la Policía, tras ser señalado como el autor de un intento de robo. En esas circunstancias, se le habría caído una riñonera que contenía 96 cigarrillos de marihuana y la suma de $ 338. Por ese hecho le iniciaron una causa penal por tenencia de estupefacientes para su comercialización (artículo 5 inciso “C” de la Ley N° 23.737), delito por el cual lo juzgó ayer la Justicia Federal. S.H.S fue declarado penalmente responsable del hecho, pero los jueces decidieron absolverlo.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2009, cuando personal de Patrulla Urbana realizaba recorridos de prevención del delito en las inmediaciones del barrio SEOC Sutiaga, al sur de la capital. Según declaró durante el juicio el cabo Cristian Daniel Valdez, un hombre se les acercó esa tarde para avisar que acababan de amenazar a su hijo para robarle y describió al presunto ladrón.

Valdez y su compañero, el cabo Martín Herrera, recorrieron la zona e identificaron al sospechoso del robo en la esquina de Inca Garcilaso y Amador Lucero.

“Vimos al sujeto, que tenía las mismas características descriptas por este hombre, y salió corriendo. Después entró a una casa, se subió a un techo y vi caer una riñonera”, relató el cabo Valdez.

Allí estaban los “porros”, cuyo contenido pesaba 59,7 gramos, según consta en el acta policial. Como en aquel momento el acusado era menor de edad, no quedó privado de la libertad y fue entregado a sus padres.

El joven, que hoy tiene 20 años y cuyo nombre no puede publicarse por ser menor al momento del hecho, reconoció ayer ante los jueces que padecía una adicción a la marihuana. Sin embargo, el imputado aseguró que esa riñonera no le pertenecía y deslizó la posibilidad de que pudiera pertenecerle a una vecina, quien, aseguró, se dedicaba a la venta de drogas.

El tribunal, presidido por Gabriel Eduardo Casas e integrado por Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga, declaró su responsabilidad penal por el delito de tenencia de estupefacientes.

Sin embargo, los camaristas se hicieron eco del artículo 4 del Régimen Penal de la Minoridad, que establece que puede ser absuelto un menor de edad, “si las modalidades del hecho, los antecedentes, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren innecesario aplicarle una sanción”. El imputado estuvo defendido por el abogado Walter Marcelo Perdiguero y el ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal General subrogante Leopoldo Oscar Peralta Palma.